Xalapa de Enríquez, Ver., 23 de julio de 2019
BOLETIN No. 111/19
PARTICULARIDADES DE LA MISIÓN DEL NOTARIO.- La actividad específica del notario y su originalidad están directamente ligadas a su estatus y son de cier-ta forma su contrapartida. Cuatro aspectos ilustran esta particularidad:
1.- El primero, es que el notario es un servidor de la ley. Su misión –una verdade-ra misión que deriva de su estatus de oficial público- es doble: explicar la ley y aplicar la ley.
Esta obligación de explicar y aplicar la ley es una diferencia concreta entre nota-rios y otros juristas como los abogados. Aplicar la ley forma parte de la misión institucional del notario, mientras que el abogado debe encontrar fallas en la ley para defender a su cliente.
2.- La segunda particularidad de la misión del notario es ser un pacificador del erecho. Se ha expresado este rol mediante diferentes imágenes: árbitro del contrato, tercero de confianza, magistrado de lo amigable. Estas expresiones ilustran uno de los fundamentos de la misión del notario: su obligación de neutralidad e imparcialidad. No es el jurista de un cliente, sino de un caso. Tiene que dar el mismo asesoramiento a todas las partes del contrato que autentifica.
3.- El tercer aspecto de la misión del notario es estar al servicio de la transparen-cia de los asuntos gracias a la virtud del acto auténtico. Un Estado de derecho, tanto una potencia mundial como un país en desarrollo, debe saber quién posee qué sobre su territorio, sea un ciudadano o personas jurídicas, asociaciones o grupos de cualquier clase, empresas locales o multinacionales.
4.- El cuarto aspecto de la misión del notario es ser un intermediario entre el Estado y el ciudadano.
Decorps Jean-Paul. (2017). Academia Notarial Europea. La evolución del notariado al comienzo del siglo XXI en Europa. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Tomo 103 (2017), 17-20
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