Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de julio de 2019
BOLETIN No. 109/19
LAS RECOMENDACIONES DEL GAFI Y SU CARÁCTER.- En 1990 el GAFI emitió 40 recomendaciones dirigidas a los gobiernos nacionales a efectos de la adopción de normas legislativas, administrativas, policiales y aduaneras, con la finalidad de cumplir las obligaciones resultantes de los convenios internacionales en materia de lavado.
Estas recomendaciones no son, en teoría, vinculantes para los Estados, pero se han celebrado acuerdos entre el GAFI y las instituciones crediticias internaciona-les –Banco Mundial, FMI y BID- por los cuales éstas tendrán en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones por los solicitantes de préstamos, a efectos de su concesión.
Las recomendaciones tienen las siguientes finalidades:
– Identificar los riesgos.
– Luchar contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas.
– Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados.
– Establecer poderes y responsabilidades, autoridades investigativas, de orden público y de supervisión.
– Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficiarios finales, personas y estructuras jurídicas.
– Facilitar la cooperación internacional.
Entre las 40 recomendaciones que se formulan a los gobiernos, tienen especial relevancia las siguientes:
– Reglamentar el secreto bancario para que no obste a las investigaciones de LA (Lavado de Activos).
– Ampliar el listado de delitos graves subyacentes al LA.
– Incluir medidas de decomiso de bienes.
– Procurar la identificación del cliente y el conocimiento de su entorno.
– Requerir a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores o contables el reporte de operaciones sospechosas.
Cremanti Vicente. (2017). La legislación en materia de control de drogas y lavado de activos. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Tomo 103 (2017), 221
BOLETIN 109