Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de julio de 2019
BOLETIN No. 108/19
JOINT VENTURE.- Es un acuerdo entre dos o más personas, físicas o jurídicas, que crean una entidad jurídica nueva y separada para llevar a cabo una actividad económica productiva o de prestación de servicios, en la cual cada parte desempeña un rol activo en la toma de decisiones, asume el riesgo respectivo en común y disfruta de beneficios, por un tiempo determinado.
La expresión joint venture significa “aventura conjunta”. Genéricamente, mediante esta modalidad las personas o empresas contratantes consiguen beneficios como la penetración de mercados o la inversión internacional. También se puede definir como una modalidad para la captación de socios externos en proyectos locales.
Los joint venture pueden originarse y manifestarse a través de cualquier forma asociativa. Es decir, se muestran frente a terceros con un ropaje jurídico determinado; por ejemplo, el de una sociedad comercial. El acuerdo queda por detrás de la sociedad, que es la que funciona en el mercado.
La intervención notarial es factible en la preparación de un joint venture, a los efectos de que las partes interesadas en el emprendimiento común opten por la forma jurídica asociativa que les dará mayores ventajas, y también para que en ese acuerdo se regule su actuación. Es muy común que los participantes tengan actividades en competencia o complementarias, y cada uno de ellos seguirá llevando adelante esa actividad por separado. Por eso es necesario que el acuerdo plasme la adecuada actuación conjunta que genere beneficios para todos.
Aquines Campana Sandra. (2017). Joint Venture. Revista de la Asociación de Escribanos del Uruguay, Tomo 103 (2017), 163
BOLETIN 108