Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de julio de 2019
BOLETIN No. 102/19
PACTOS PARASOCIALES: PACTO ANTI-DILUCIÓN.- Se trata de un acuerdo de protección de determinados socios, por lo general en favor del socio de inversión, en contra de la pulverización de la tenencia accionaria que podría darse cuando se incorpora un nuevo accionista a la sociedad, mediante un aumento de capital, o mediante cualquier aumento de capital si en cualquier de ellos aquellos socios no suscriben las acciones, caso en el cual su participación se diluye, disminuye en la proporción del aumento.
Cuando se incorpora un accionista, lo hace mediante un aumento de capital y por tanto cada participación se diluye, es decir disminuye su proporción accionaria. Para evitarlo, las partes se ponen de acuerdo y establecen protecciones anti-dilución, ya que los socios de inversión buscan de alguna manera proteger su porcentaje y no diluirse en los futuros aumentos de capital.
Es un pacto que garantiza al accionista o ciertos accionistas que el grupo de control no realizará movimientos de capital para pulverizar su participación, sino que conservará la misma durante un plazo o bajo ciertas condiciones determinadas; entonces, lo que se negocia son protecciones anti-dilución ya que los socios de inversión buscan de alguna manera proteger su porcentaje y no diluirse en los futuros aumento de capital, incluso en el supuesto de que la compañía emita nuevas acciones de capital a un precio por acción inferior al que haya pagado el socio de inversión o los anteriores socios, en cuyo caso dicho pacto tiene por objeto evitar aumentos de capital social a menor valor del contable o real de cada acción.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Páginas 169-16
BOLETIN 102