Xalapa de Enríquez, Ver., 08 de julio de 2019
BOLETIN No. 100/19
PRINCIPIOS REGISTRALES: CONSENTIMIENTO.- Este principio consiste en que el registro siempre presupone un titular registral y, por tan-to, para cualquier modificación o cancelación de los asientos, se requiere el consentimiento de dicho titular registral o sus causahabientes, con excepción del caso del mandamiento judicial que suple dicho consentimiento (por ejemplo, la escritura que es firmada por un juez en rebeldía del demandado y es inscrita posteriormente).
2963 CCV.- Las inscripciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes o por decisión judicial.
40 LRPP. La inscripción de los actos y hechos jurídicos en el Registro sólo puede ser solicitada por quien tenga interés legitimo en el derecho que se va a inscribir, ya sea el titular del derecho consignado, sus causahabientes, apoderados o representante legítimos, o por el fedatario que haya autorizado la escritura de que se trate, o por las autoridades judiciales o administrativas en la esfera de su competencia…..
66 LRPP.- Las inscripciones y anotaciones pueden cancelarse por consentimiento de las partes a cuyo favor estén hechas o por orden judicial. La cancelación de las inscripciones podrá ser total o parcial.
La cancelación total podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso:
I. Cuando se extinga por completo el inmueble objeto de la inscripción;
II. Cuando se extinga también por completo el derecho inscripto;
III. Cuando se declare la nulidad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;
IV. Cuando se declare la nulidad o cancelación de la inscripción;
V. Cuando sea vendido judicialmente el inmueble que reporte el gravamen; y
VI. Cuando se declare por autoridad competente que tratándose de una cédula hipotecaria o de un embargo, hayan transcurrido tres años desde la fecha de la inscripción, y no se haya reinscrito.
La cancelación parcial procederá:
I. Cuando se reduzca el inmueble objeto de la inscripción; y
II. Cuando se reduzca el derecho inscripto a favor del dueño de la finca gravada.
BOLETIN 100