Xalapa de Enríquez, Ver., 08 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 01 /19
DERECHO DE SUPERFICIE. Es el derecho de que el dueño de una finca otorga a un tercero para que edifique, plante o siembre, a su costa, por un tiempo determinado o indeterminado, mediante el pago de una renta o en forma gratuita, quedando facultado para disfrutar y disponer libremente de las construcciones, plantaciones y siembras que hiciere mientras subsista el derecho, o sobre las ya existentes en el terreno, que sean adquiridas por él.
El derecho de superficie constituye una excepción al principio de la accesión, según el cual: “todo lo que se une o incorpore a una cosa, lo edificado, plantado o sembrado, y lo reparado o mejorado en terreno o finca de propiedad ajena, pertenece al dueño de terreno o finca”.
El Código Civil de Veracruz no regula de forma específica el derecho de superficie como otros Códigos (el del Estado de Puebla, por ejemplo), aunque el artículo 2832 del CCV se refiere a dicho derecho, al disponer que “la hipoteca de una construcción levantada en terreno ajeno no comprende el área”
“EL DERECHO DE SUPERFICIE”.- Lisandro Cruz Ponce.- https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/371/12.pdf
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