- Los Notarios están relevados de llevar contabilidad electrónica siempre que opten por registrar sus operaciones desde 2015 en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
Conforme a los criterios del SAT y las disposiciones fiscales aplicables, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales, como es el caso de los Notarios, están relevadas del envío de contabilidad electrónica al SAT, siempre que a partir del presente año 2015, registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
Fundamento legal:
DOF 30 dic.2015 / resolución miscelánea fiscal 2015 .- Contabilidad en medios electrónicos, regla 2.8.1.4.
LISR .- Artículo 100 fracción II
- Notarios que no ejerzan la opción de registrar sus operaciones desde 2015 en el módulo de contabilidad electrónica “Mis cuentas” quedan obligados al envío de contabilidad electrónica al SAT conforme a lo siguiente:
a) Desde 2015 Cuando sus ingresos* excedan de 4 millones de pesos.
En el caso de los Notarios que en 2015 no ejerzan la opción de registrar sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, estarán obligados a enviar contabilidad electrónica al SAT a partir de este año, cuando sus ingresos excedan de cuatro millones de pesos.
b) A partir de 2016 Cuando sus ingresos* no excedan de 4 millones de pesos.
En el caso de los Notarios que en 2015 no ejerzan la opción de registrar sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”, estarán obligados a enviar contabilidad electrónica al SAT a partir de 2016, cuando sus ingresos NO excedan de cuatro millones de pesos.
*ingresos acumulables declarados o que se debieron declarar correspondientes al ejercicio 2013
- INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA ELEGIR ENTRE registrar sus operaciones desde 2015 en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas” ó enviar contabilidad electrónica al SAT:
A) Módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas” .
La contabilidad se genera o registra en este módulo de manera automática, a partir de los CFDIs que expedimos por nuestros honorarios y de los CFDIs que nos expiden en nuestros gastos deducibles. Es un esquema bastante sencillo.
B) Envío de Contabilidad Electrónica al SAT
Se entendería que es la contabilidad general ( la balanza de comprobación, pólizas y el catálogo de cuentas con el código agrupador del SAT que permita su interpretación.)
Conforme a lo anterior, quienes elijan esta opción, por definición tendrán que llevar una contabilidad más compleja y detallada.
Finalmente, cualquiera que sea la opción que se elija, es importante contar con los controles y/o registros, manuales o electrónicos que se requieran, así como el soporte documental correspondiente que respalde la información que registre la herramienta electrónica “Mis cuentas”, o bien la que se registre en la contabilidad electrónica que se envíe al SAT.