CIRCULAR 65/14
Estimado Amigo y Compañero Notario:
DERIVADO DE DIVERSOS COMENTARIOS RECIBIDOS EN ESTE COLEGIO, DEBEMOS RECORDAR QUE EN EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS O HUELLAS DIGITALES O RATIFICACIÓN DE CONTENIDO DE DOCUMENTOS, DEBEMOS OBSERVAR LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 134 DE LA LEY NÚMERO 527 DEL NOTARIADO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, RESPECTO A QUE LOS NOTARIOS NO AUTORIZARÁN DOCUMENTOS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE MINUTAS, Y LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 2255 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO QUE ESTABLECE QUE SI EL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE EXCEDE DE DIEZ MIL PESOS (DIEZ PESOS ACTUALES), SU VENTA SE HARÁ EN ESCRITURA PÚBLICA.
LOS INVITAMOS A SEGUIR EN TWITTER LOS MENSAJES DE NUESTRO COLEGIO EN LA CUENTA @NOTARIOSVER
SIN MÁS POR EL MOMENTO, QUEDO A SUS ÓRDENES.
A T E N T A M E N T E
XALAPA-ENRÍQUEZ, VER., A 18 DE JULIO DE 2014.
LIC. ADRIANA DEL CARMEN AGUIRRE ZARRABAL
SECRETARIO