Xalapa de Enríquez, Ver., 09 de enero de 2020
BOLETIN No. 221/20
REDUCCIONES NOMINALES DEL CAPITAL SOCIAL.- A diferencia de las reducciones reales del capital social, las nominales no producen una disminución del patrimonio social, habida cuenta de que éste permanece en el mismo monto y lo único que se reduce es la cifra de aquél. En otras palabras, las reducciones nominales del capital social no implican un reembolso del capital social, y por ende, tampoco implican una reducción del patrimonio social.
Las reducciones nominales del capital social generalmente obedecen:
a).- A la liberación concedida a los accionistas de exhibiciones no realizadas: supone que al constituir la sociedad o al incrementar el capital social los socios suscribieron acciones pagadoras, es decir, que no exhibieron totalmente el importe de las acciones. La liberación que se conceda a los accionistas, a su vez, puede obedecer a dos causas: a la sobrecapitalización de la sociedad o al incumplimiento de la obligación contraída por ellos de pagar el importe de las acciones en la forma y términos convenidos.
b).- Por pérdidas: si en virtud de vicisitudes adversas la sociedad llegara a perder parte de su capital social, no tendría sentido alguno que continuara manteniendo un capital irreal, toda vez que, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la LGSM, no podría hacer repartición o asignación de utilidades hasta en tanto aquel no sea reintegrado o reducido.
García Rendón Manuel.- SOCIEDADES MERCANTILES.- Editorial Oxford University Press.- Tercera reimpresión de la segunda edición. Páginas 308-309.
BOLETIN 221