Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de diciembre de 2019
BOLETIN No. 206/19
EL DISCERNIMIENTO DEL CARGO DE ALBACEA.- La doctrina jurídica entiende por discernimiento al acto judicial por el cual se confirma el nombramiento, una vez que el nombrado ha aceptado el cargo y satisfecho todos los requisitos exigidos por la ley para su desempeño.
El discernimiento es una medida de protección de los intereses de las personas que tienen relación con la institución de donde proviene, y presupone haberse cumplido con todo para ejercer las funciones de un cargo.
El tema del discernimiento del albacea ha sido motivo de múltiples controversias judiciales. Algunos códigos civiles de algunas entidades federativas de nuestro país establecen expresamente la necesidad de que el cargo de albacea sea discernido por la autoridad judicial para tenerse por confirmado y estar en posibilidades de ejercer sus funciones, pero, en cambio, existen otras legislaciones que nada dicen al respecto. Esto ha motivado dos corrientes:
A).- El discernimiento judicial. Que exige el discernimiento expreso por parte de la autoridad judicial para que al albacea se le tenga por confirmado en su cargo y se encuentre en posibilidades de ejercerlo.
B).- El discernimiento por ministerio de la ley. Que sostiene que no es necesaria una declaración formal o el cumplimiento de rituales jurídicos por la autoridad judicial para que el albacea se le tenga por confirmado del cargo y pueda iniciar sus funciones, pues basta únicamente la aceptación del mismo para que, por ministerio de ley, se le tenga por discernido del mismo e inicie sus funciones inmediatamente.
EL ALBACEA. Fernando Antonio Cárdenas González. Editorial Porrúa. Segunda Edición. Mexico, 2012. Páginas 34-35.
BOLETIN 206