Xalapa de Enríquez, Ver., 25 de noviembre de 2019
BOLETIN No. 198/ 19
FIDEICOMISO EMPRESARIAL.- En nuestra legislación fiscal, el fideicomiso no está sujeto al pago de impuestos federales, sino que normalmente los fideicomitentes o fideicomisarios están obligados a cumplir con las obligaciones fiscales. No obstante, excepcionalmente la legislación fiscal regula una modalidad del fideicomiso denominada “Fideicomiso Empresarial”, que es aquél a través del cual los fideicomitentes llevan a cabo actividades empresariales. Dichos fideicomisos están sujetos a una serie de regulaciones fiscales específicas y en la práctica son comúnmente utilizados como auténticos vehículos de inversión inmobiliaria.
a) Aspectos fiscales importantes:
1.- Deben cumplir obligaciones formales como presentar declaraciones y calcular el impuesto, por cuenta de los fideicomitentes o fideicomisarios;
2.- Su principal ventaja es el diferir el pago de impuestos (federales y locales) hasta el momento en que se vendan los inmuebles o la participación en el fideicomiso.
3.- Una gran desventaja es el que la cuantificación del impuesto sobre la renta para su pago respecto de cada fideicomitente y fideicomisario sea mucho más compleja.
b).- Aspectos contractuales importantes:
1.- Existe una mayor flexibilidad para regular las relaciones entre las partes.
2.- Es útil en caso de proyectos que se terminan, pues su extinción es sencilla y no conlleva a los problemas y costos involucrados en la liquidación de una sociedad