Xalapa de Enríquez, Ver., 16 de octubre de 2019
BOLETIN No. 171/19
COMENTARIOS HISTÓRICOS SOBRE CUESTIONES JURÍDICAS NOTARIALES PREVIAS A LA EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA LEY DEL NOTARIADO EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
Antes de la expedición del Decreto por el cual se daba vida al Acta Constitutiva de la Federación y antes de la promulgación de la Constitución Federal de 1824, en nuestro país y desde luego en la entonces Provincia de Veracruz, se aplicaba el Derecho Español, las Leyes de Indias y todas las demás disposiciones y decretos emitidos durante la Colonia.
Con el paso del tiempo y conforme se fueron emitiendo las instituciones jurídicas-legislativas propias de nuestro país independiente, dejaron de tener vigencia el Derecho Español y las demás disposiciones. Al respecto, Francisco Samuel Arias González, titular de la notaría número 28 de la ciudad de Veracruz, Veracruz, nos comenta en su texto presentado en el XVII Congreso Internacional del Notariado Latino celebrado en Florencia, Italia, en 1984 (Las Fuentes de la Historia del Derecho Notarial Mexicano. Tema I.- El Notariado a partir de su Codificación. Florencia, Italia. Octubre de 1984. pp. 226, 239 y 260.), lo siguiente:
Si se revisan los textos de la doctrina jurídica mexicana hasta la promulgación de los códigos, se puede afirmar que, sin excepción, los autores estaban de acuerdo en que a falta de cuerpos jurídicos propios se aplicaría la legislación española.
(…)
Esta etapa (…) dadas las características legislativas que tuvo, permite la vigencia de las disposiciones novohispanas que no contravengan el nuevo orden político en tanto se vayan dictando y poniendo en práctica nue-vas disposiciones que paulatinamente sustituyan las anteriores.
Así encontramos (…) muchos cuerpos legislativos indianos y otros más netamente españoles que diversos juristas de la época se ocupaban de ir arreglando en compilaciones legislativas con especial señalamiento de las que aún quedaban vigentes, de las que iban siendo derogadas o quizás abrogadas.
(…)
Los cuerpos jurídicos españoles, indianos y novohispanos sólo perdieron vigencia a medida en que la nación se iba
dando los propios, muchos de los cuales se dictaron en la etapa que sigue a la restauración de la República.
Conforme al Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y la Constitución Federal del mismo año, Veracruz, al ser erigido como un Estado Libre y Soberano, estaba listo, en teoría, para iniciar su propia vida jurídica y escribir su historia legislativa, creando todas las disposiciones, leyes y decretos en las materias que no fueran competencia de la Federación. Pero fue hasta el 3 de junio de 1825 cuando se promulgó la primer Constitución Local de Veracruz, por lo que, se entiende, no hubo inmediatez en la emisión de la legislación propia, por tanto, debió aplicarse el artículo 25 del Acta Constitutiva mencionada, en cuanto a que mientras los Estados se organizaban en su gobierno interior, se observarían las leyes vigentes del momento.
Trayendo esa idea a la materia notarial, es de concluirse que al no contar con una legislación veracruzana en ese tema, debían aplicarse las disposiciones imperantes. Arias González en su texto ya indicado nos relata también:
(…) el derecho civil es de competencia local, y con él el derecho notarial, por lo que en lo sucesivo las leyes del Notariado en México debieron ser para cada Entidad Federativa de competencia local.
Sin embargo, para el año 1867 pocos Estados habían organizado sus propios notariados, conformándose con seguir cumpliendo las disposiciones castellanas, en tanto que no se opusieran a la Constitución del Estado y aún a las ambivalentes y caprichosas disposiciones emitidas por el gobernante del mismo.
En estas condiciones, sería muy improbable realizar en forma satisfactoria, el examen de las fuentes que llegó a tener cada ley del Notariado en los Estados, o sus códigos civiles locales, aunque con certeza puede afirmarse que la mayoría de las veces tuvieron su fuente directa o indirectamente en la legislación del Distrito Federal.
La primera Ley del Notariado emitida por la Legislatura del Estado de Veracruz fue en el año de 1883, lo cual significa que pasaron ca-si sesenta años desde el nacimiento de nuestra Entidad Federativa para que tuviera su propia Ley de la materia, por lo que
durante ese lapso se aplicaron las disposiciones notariales vigentes en el país, fueran las españolas, las del Distrito Federal, las derivadas de diversos Decretos o disposiciones o, inclusive, las derivadas de la primera Ley del Notariado en México, la de 1865.
Bernardo Pérez Fernández del Castillo (Orígenes e Historia del Notariado en México) nos refiere que un Decreto de importancia en
materia notarial y de Registro de Hipotecas fue el del 3 de Junio de 1861 dictado precisamente en la ciudad de Veracruz, Veracruz.
Por otro lado, José Antonio Márquez González (Antiguos Documentos Notariales en el Archivo Municipal de Orizaba) nos relata la existencia de cuando menos dos ordenamientos Estatales de aplicación al Notario antes de la emisión de la primera Ley notarial estatal:
la Ley número 11 de 1879, dirigida a los jefes políticos, para que los escribanos y notarios no autorizaran escrituras sin tener a la vista el título legal de propiedad inscrito en el Registro Público; por la Ley número 88 de 1881, que designaba a los funcionarios que debían autorizar las escrituras, donde no existiera escribano
Colaboración de Daniel Cordero Gálvez, Titular de la Notaría número 16 de Nogales.
BOLETIN 171