13 de Enero de 2018
Es una tragedia que cuando se aproximan las elecciones todos los demás temas pasan a segundo término. Además, debido al sismo del pasado 19 de septiembre pasó inadvertida una de las más importantes reformas del año 2017.
Me refiero a la enmienda constitucional publicada el 15 de septiembre en materia de justicia cotidiana, que modificó los artículos 16, 17 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La trascendencia de este nuevo cambio al texto constitucional radica en que impactará de manera importante en muchas prácticas profesionales dentro de los procesos legales y juicios.
En una apretada síntesis, el primer párrafo del artículo 16 establece que en los juicios y procedimientos en los que prive la oralidad, bastará con que quede constancia de lo actuado, en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
El segundo cambio contenido en el artículo 17 constitucional, ordena a las autoridades privilegiar la solución de los conflictos sobre los formalismos procedimentales. Esto fortalece a la mediación y otros medios alternativos para la solución de las controversias. Se buscan soluciones consensuadas y rápidas, en lugar de juicios largos y sinuosos.
El tercero —y más importante— está reflejado en la nueva fracción XXX del artículo 73 constitucional, que faculta al Congreso de la Unión para expedir una legislación única y aplicable a toda la República en materia de procedimiento civil y familiar; tal y como hoy en día existe en materia procesal penal.
A partir de que el Congreso legisle se le quitará a las entidades federativas la facultad para poder legislar en materia procesal civil y familiar, para que impere en toda la República a un solo Código. México sigue encaminándose de forma lamentable por la senda del centralismo.
Esperemos que en esta ocasión los legisladores consulten a la academia para la elaboración de un buen proyecto de discusión y que no se legisle al vapor, dando por resultado una legislación mal hecha, que lejos de convertirse en una herramienta legal útil, vaya a generar múltiples reacciones tanto en los estados como en la Ciudad de México.
Será interesante ver cómo se uniforman los procesos civiles y familiares a lo largo de todo el territorio nacional y cómo se van a llevar a cabo las políticas públicas para que tanto jueces, litigantes, maestros, textos educativos y estudiantes se actualicen y se pueda asimilar este cambio cultural tan radical.
Los artículos transitorios del decreto de reforma establecen la obligación a las legislaturas de las 32 entidades federativas para que adapten sus Constituciones locales a fin de adecuar sus textos al contenido de la Constitución federal; y, asimismo, el Congreso de la Unión tiene el compromiso de legislar el nuevo Código Único.
Es aquí donde entramos de nuevo al tema del incumplimiento de las normas jurídicas que el propio Congreso se impone. El plazo de ciento ochenta días finalizará el 14 de marzo de este año.
El siguiente periodo ordinario de sesiones comenzará el próximo 1° de febrero e inmersos los partidos políticos en las campañas electorales, se antoja muy difícil creer que en un plazo tan ajustado podremos contar con ese Código Único de tan enorme trascendencia.
Como Corolario, las palabras del pensador griego Plutarco: “La omisión del bien no es menos reprensible que la comisión del mal”.
Referencia del artículo http://www.excelsior.com.mx/opinion/raul-contreras-bustamante/2018/01/13/1213364