Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de abril de 2020
BOLETÍN No. 288/20
FACTORING Y CONFIRMING.
El factoring es una herramienta financiera que permite a las empresas el cobro de sus facturas de manera adelantada, evitando el riesgo de in-solvencia por parte de sus proveedores a cambio de un porcentaje. En otras palabras, el factoraje –como así también se llama al factoring– concede a las compañías la posibilidad de obtener recursos líquidos a cambio de la cesión de sus derechos de cobro.
El contrato de factoraje financiero está regulado en la Ley General de Tí-tulos y Operaciones de Crédito. El artículo 419 lo define de la siguiente forma: “Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física o moral, en adquirir dere-chos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y la forma en que se pague”.
Por otra parte, el confirming también es un instrumento de financiación, pero en este caso no se perciben los cobros desde el punto de vista de la empresa. En pocas palabras, si el factoring era un servicio de pago a las empresas, el confirming es un servicio de pago a los proveedores de la empresa.
El funcionamiento de esta fórmula financiera es sencillo: la empresa contrata con una entidad financiera el servicio de confirming –también llamado línea de crédito, con o sin recurso, al igual que en el caso del factoring– y encomienda a ella la gestión de sus pagos a proveedores.
BOLETIN-288