BOLETIN 184/19
Xalapa de Enríquez, Ver., 04 de noviembre de 2019 BOLETIN No. 184/19 PODER OTORGADO POR EL ALBACEA.- El artículo 1700 del código civil (1633 CCV) cuyo texto resulta fundamental y dice: Artículo 1700.- El albacea no podrá delegar el cargo que ha recibido, ni por su muerte pasa a sus herederos; pero no está obligado…