Tarifa aplicable a pagos provisionales

Tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar, tratándose de enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.17.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003.
Fecha de Publicación en el Diario Oficial de la Federación: 8 de marzo de 2004* Inicio de vigencia: 9 de marzo de 2004
Límite inferior $ Límite superior $ Cuota fija $
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. %
0.01 5,270.28 0.00 3.00
5,270.29 44,732.16 158.04 10.00
44,732.17 78,612.72 4,104.24 17.00
78,612.73 91,383.84 9,864.12 25.00
91,383.85 109,411.44 13,056.84 32.00
109,411.45 EN ADELANTE 18,825.60 33.00
*Nota: MODIFICACIÓN al Anexo 8 de la Décima Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, publicada el 2 de marzo de 2004.